Las Sociedades de Mejoras Públicas tendrán como órganos: La Asamblea General de Socios, la Junta Directiva, la Presidencia y los Comités de Apoyo.
La Junta Directiva por delegación de la Asamblea General, ejercerá la vigilancia y control de los socios y estará facultada para retirarlos de la institución con causa justificada según los reglamentos internos que para el efecto establezca cada persona jurídica.