Ley 1141 de 2007
Artículo XI



1. El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha en que se notifique el cumplimiento de todos los procedimientos legales internos de las Partes Contratantes, necesarios para que este Acuerdo entre en vigencia.

2. El presente convenio tendrá una duración de cinco años. En lo sucesivo, se renovará automáticamente por otros cinco años, a menos que una de las Partes Contratantes dé aviso por escrito de terminación, al menos seis meses antes de que venza el período en cuestión.

Realizado en Beijing, el día 6 del mes de abril de 2005, en los idiomas chino, español e inglés. Todos estos textos se consideran igualmente auténticos.