Ley 1141 de 2007
Artículo VIII



Los gastos relacionados con la ejecución del presente Acuerdo se sufragarán de la siguiente manera:

a) Respecto de las visitas entre direcciones de cuarentena animal o sanidad veterinaria relacionadas con la implementación o intercambio de experiencia en gestión y en caso de que una Parte Contratante invite a especialistas o investigadores de la otra Parte Contratante a participar en seminarios u otras reuniones científicas, los gastos de viaje internacional serán vubiertos por la parte que envía. Dichos gastos también podrán ser sufragados conforme lo negoien la Partes Contratantes;

b) El país emisor financiará el intercambio de información y revistas y publicaciones veterinarias.