Ley 1141 de 2007
Artículo VI



Las Partes Contratantes prestarán su colaboración en materias administrativas, científicas y tecnológicas y en el intercambio de información sobre cuarentena y sanidad animal:

a) Informando a la otra inmediatamente los detalles de las enfermedadeses animales infecciosas, especificads como enfermedades Lista A por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE), que se produzca en su propio territorio, incluidos el nombre de la enfermedad, la especie y número de animales infecados, la ubicación de los lugares afectados, el diagnóstico y las medidas de control corrsepondientes;

b) Intercambiando el informe mensual de enfermedades animales infecciosas y parasitarias, especificadas como Lista B por la OIE, que se produzca en su propio territorio;

c) Informando a la otra las medidas de control aplicadas para evitar que se propaguen a su territorio las enfermedades infecciosas especificadas como lista A por la OIE que se produzcan en los países vecinos;

d) Colaborando con la dirección central de cuarentena animal o sanidad veterinaria para intercambiar experiencias de gestión en el área;

e) Intercambiando técnicas de cuarentena animal y logros veterinarios mediante seminarios u otras actividades;

f) Intercambio revistas y otras publicaciones de leyes y reglamentos enn el ámbito de la cuarentena animal y la medicina veterinaria.