Ley 1060 de 2006
Artículo 10

El artículo 224 del Código Civil quedará así:

Artículo 224. Durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados.