Código disciplinario único 1995
Articulo 40. Los deberes

Son deberes de los servidores públicos los siguientes:

1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.

2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.

3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público.

4. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.

5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.

6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.

7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.

8. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.

9. Para la posesión y el desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995.

10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

11. <Aparte tachado INEXEQUIBLE>. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.

12. Registrar en la Oficina de Recursos Humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.

13. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.

14. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.

15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.

16. Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad judicial.

17. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre derecho de petición.

18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.

20. Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

21. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.

22. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.

23. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.

24. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.



25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

26. En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, el representante legal de la entidad estará obligado a solicitar ante la autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario.

El incumplimiento de esta obligación hará incurso al representante legal de la entidad en causal de destitución.

27. Con fines de control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades de derecho público, de cualquier orden, estarán obligadas a publicar en sitio visible en las dependencias de la respectiva entidad, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.

28. Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y en los reglamentos.

Estructura Código disciplinario único 1995

Titulo I

Articulo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria

Articulo 2o. Titularidad de la accion disciplinaria

Articulo 3o. Poder disciplinario preferente

Articulo 4o. Legalidad

Articulo 5o. Debido proceso

Articulo 6o. Resolucion de la duda

Articulo 7o. Reconocimiento de la dignidad humana

Articulo 8o. Presuncion de inocencia

Articulo 9o. Aplicacion inmediata de la ley

Articulo 10. Gratuidad

Articulo 11. Cosa juzgada

Articulo 12. Celeridad del proceso

Articulo 13. Finalidad del procedimiento

Articulo 14. Culpabilidad

Articulo 15. Favorabilidad

Articulo 16. Igualdad ante la ley

Articulo 17. Finalidades de la ley y de las sanciones disciplinarias

Articulo 18. Prevalencia de los principios rectores

Titulo II

Articulo 19. Ambito de aplicacion

Articulo 20. Destinatarios de la ley disciplinaria

Articulo 21. Autores

Articulo 22. Concurso de faltas disciplinarias

Articulo 23. De la justificacion de la conducta

Titulo III

Articulo 24. Calificacion

Articulo 25. Faltas gravisimas

Articulo 26. Causales de mala conducta

Articulo 27. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta

Articulo 28. Clasificacion de las sanciones

Articulo 29. Sanciones principales

Articulo 30. Sanciones accesorias

Articulo 31. Plazo y pago de la multa

Articulo 32. Limite de las sanciones

Articulo 33. El registro

Titulo IV

Articulo 34. Terminos de la prescripcion de la accion y de la sancion

Articulo 35. Prescripcion de varias acciones

Articulo 36. Renuncia y oficiosidad

Titulo unico

Articulo 37. Garantia de la funcion publica

Articulo 38. La falta disciplinaria

Articulo 39. Los derechos

Articulo 40. Los deberes

Articulo 41. Prohibiciones

Articulo 42. Las inhabilidades

Articulo 43. Otras inhabilidades

Articulo 44. Otras incompatibilidades:

Articulo 45. Extension de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos

Titulo I

Articulo 46. Naturaleza de la accion disciplinaria

Articulo 47. Oficiosidad y preferencia

Articulo 48. Control disciplinario interno

Articulo 49. Significado de control interno

Articulo 50. Obligatoriedad de la queja

Articulo 51. Exoneracion del deber de formular quejas

Articulo 52. Ciudadano renuente

Articulo 53. Faltas de funcionarios retirados del servicio

Articulo 54. Terminacion del procedimiento

Titulo II

Articulo 55. Factores determinantes de la competencia

Articulo 56. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Articulo 57. Competencia para adelantar la investigacion disciplinaria

Articulo 58. Faltas cometidas por funcionarios de distintos organismos

Articulo 59. El factor territorial

Articulo 60. Competencia por razon de la conexidad

Articulo 61. Competencia funcional

Articulo 62. Competencia de la procuraduria general de la nacion

Articulo 63. Acumulacion disciplinaria

Articulo 64. Colision de competencias

Articulo 65. Competencia preferente

Articulo 66. Competencias especiales:

Titulo III

Articulo 67. Declaracion de impedimentos

Articulo 68. Causales de recusacion y de impedimento

Articulo 69. Procedimiento en caso de impedimento

Articulo 70. Improcedencia de impedimento y recusacion

Titulo IV

Articulo 71. Intervinientes en el proceso disciplinario

Articulo 72. Calidad de disciplinado

Articulo 73. Derechos del disciplinado

Articulo 74. Vigencia y oportunidad del nombramiento de apoderado

Titulo V

Articulo 75. Principios que la rigen

Articulo 76. Principio de economia

Articulo 77. Principio de imparcialidad

Articulo 78. Principio de direccion

Articulo 79. Principio de publicidad

Articulo 80. Principio de contradiccion

Articulo 81. Requisitos formales de la actuacion

Articulo 82. Aduccion de documentos

Articulo 83. Notificaciones

Articulo 84. Providencias que se notifican

Articulo 85. Notificacion personal

Articulo 86. Notificacion en estrados

Articulo 87. Notificacion por edicto

Articulo 88. Procedencia de la notificacion por edicto

Articulo 89. Notificacion por conducta concluyente

Articulo 90. Notificacion por funcionarios comisionado

Articulo 91. Clasificacion

Articulo 92. Requisitos formales del auto de cargos

Articulo 93. Redaccion de los fallos

Articulo 94. Ejecucion de la sancion

Articulo 95. Cumplimiento del fallo

Articulo 96. Recursos y su formalidad

Articulo 97. Oportunidad para interponerlos

Articulo 98. Ejecutoria de las providencias

Articulo 99. Reposicion

Articulo 100. Tramite

Articulo 101. Inimpugnabilidad

Articulo 102. Procedencia de la apelacion

Articulo 103. Concesion del recurso de apelacion

Articulo 104. Sustentacion de los recursos

Articulo 105. Procedencia del recurso de queja

Articulo 106. Interposicion

Articulo 107. Correccion de errores

Articulo 108. Desistimiento de los recursos

Articulo 109. Consulta

Articulo 110. Fallos consultables

Articulo 111. Causales de revocacion

Articulo 112. Competencia

Articulo 113. Improcedencia

Articulo 114. Efectos

Articulo 115. Suspension provisional

Articulo 116. Reintegro del suspendido

Titulo VI

Articulo 117. Necesidad de la prueba

Articulo 118. Prueba para sancionar

Articulo 119. Peticion de pruebas

Articulo 120. Libertad de pruebas

Articulo 121. Practica de pruebas

Articulo 122. Apreciacion integral de las pruebas

Articulo 123. Utilizacion de medios tecnicos

Articulo 124. Prueba trasladada

Articulo 125. Pruebas en el exterior

Articulo 126. Aseguramiento de la prueba

Articulo 127. Apoyo tecnico

Articulo 128. Inexistencia de la prueba

Articulo 129. Visitas especiales

Articulo 130. Oportunidad para controvertir la prueba

Titulo VII

Articulo 131. Causales

Articulo 132. Declaratoria de oficio

Articulo 133. Solicitud

Articulo 134. Nulidad de providencias

Titulo VIII

Articulo 135. Funciones jurisdiccionales del procurador general de la nacion

Articulo 136. Policia judicial

Articulo 137. Intangibilidad de las garantias constitucionales

Articulo 138. Indagacion preliminar

Articulo 139. Fines de la indagacion preliminar

Articulo 140. Facultades en la indagacion preliminar

Articulo 141. Termino

Articulo 142. Termino y reservas especiales

Articulo 143. Comisiones

Articulo 144. Investigacion disciplinaria

Articulo 145. Informe de apertura de investigacion disciplinaria

Articulo 146. Termino

Articulo 147. Oportunidad para rendir exposicion

Titulo IX

Articulo 148. Oportunidad

Articulo 149. Formas de evaluacion

Articulo 150. Formulacion de cargos

Articulo 151. Archivo definitivo

Titulo X

Articulo 152. Termino para presentar los descargos

Articulo 153. Termino para decretar pruebas

Articulo 154. Juzgamiento del ausente

Articulo 155. Termino para fallar

Articulo 156. Pruebas de oficio antes del fallo

Titulo XI

Articulo 157. Tramite en segunda instancia

Articulo 158. Competencia del superior

Titulo XII

Articulo 159. Procedencia

Articulo 160. Oportunidad

Articulo 161. Citacion

Articulo 162. Peticion de pruebas

Articulo 163. Celebracion de la audiencia

Articulo 164. Notificacion en estrados

Articulo 165. Termino probatorio

Articulo 166. Intervencion

Articulo 167. El fallo

Articulo 168. El acta

Articulo 169. Recurso de reposicion

Articulo 170. Aplicacion del procedimiento anterior

Articulo 171. Destinatarios

Articulo 172. Procedimiento ante la camara

Articulo 173. Procedimiento ante el senado

Articulo 174. Intervencion del procurador general de la nacion

Titulo XIII

Articulo 175. De los regimenes disciplinarios especiales aplicables a los miembros de la fuerza publica

Titulo XIV

Articulo 176. Transitoriedad

Titulo XV

Articulo 177. Vigencia

Articulo 178. Divulgacion