Son deberes de los servidores públicos los siguientes:
1. Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución, los tratados públicos ratificados por el Gobierno colombiano, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones, las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y contratos de trabajo.
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicio indebido del cargo de función.
3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes y cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos o afectos al servicio público.
4. Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos.
5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos.
6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación con motivo del servicio.
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos le dicten en el ejercicio de sus atribuciones y cumplir con los requerimientos y citaciones de las autoridades.
8. Desempeñar su empleo, cargo o función sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones legales.
9. Para la posesión y el desempeño del cargo se deben cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 190 de 1995.
10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas y responder del uso de autoridad que se le delegue, así como la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en este caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que corresponda a sus subordinados.
11. <Aparte tachado INEXEQUIBLE>. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria.
12. Registrar en la Oficina de Recursos Humanos o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de la residencia y teléfono, dando aviso oportuno de cualquier cambio.
13. Ejercer sus funciones consultando permanentemente sus intereses de bien común y tener siempre presente que los servicios que prestan constituyen el reconocimiento de un derecho y no liberalidad del Estado.
14. Permitir el acceso inmediato a los representantes del Ministerio Público, a los jueces y demás autoridades competentes, a los lugares donde deban adelantar sus investigaciones y el examen de los libros de registros, documentos y diligencias correspondientes, así como prestarles la necesaria colaboración para el cumplido desempeño de sus funciones.
15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal reglamentaria o de quien deba proveer el cargo.
16. Tramitar, proyectar y aprobar en los presupuestos públicos, apropiaciones suficientes para el cumplimiento de las sentencias que condenen a la administración y hacer los descuentos y girar oportunamente los dineros correspondientes a cuotas o aportes a las cajas o fondos de previsión social, así como cualquier otra clase de recaudo, conforme a la ley u ordenanzas por autoridad judicial.
17. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre derecho de petición.
18. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
19. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas de que tuviere conocimiento.
20. Explicar de inmediato y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería cuando éstas lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
21. Ceñirse en sus actuaciones a los postulados de la buena fe.
22. Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.
23. Vigilar y salvaguardar los intereses del Estado.
24. Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización.
25. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.
26. En el evento que el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial por daños causados por la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, el representante legal de la entidad estará obligado a solicitar ante la autoridad competente el llamamiento en garantía del respectivo funcionario.
El incumplimiento de esta obligación hará incurso al representante legal de la entidad en causal de destitución.
27. Con fines de control social y de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública, a partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades de derecho público, de cualquier orden, estarán obligadas a publicar en sitio visible en las dependencias de la respectiva entidad, una vez por semestre, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, los contratos adjudicados, el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.
28. Además de los anteriores son también deberes de los servidores públicos los indicados en la Ley 190 de 1995, en las demás disposiciones legales y en los reglamentos.
Estructura Código disciplinario único 1995
Articulo 1o. Titularidad de la potestad disciplinaria
Articulo 2o. Titularidad de la accion disciplinaria
Articulo 3o. Poder disciplinario preferente
Articulo 6o. Resolucion de la duda
Articulo 7o. Reconocimiento de la dignidad humana
Articulo 8o. Presuncion de inocencia
Articulo 9o. Aplicacion inmediata de la ley
Articulo 12. Celeridad del proceso
Articulo 13. Finalidad del procedimiento
Articulo 16. Igualdad ante la ley
Articulo 17. Finalidades de la ley y de las sanciones disciplinarias
Articulo 18. Prevalencia de los principios rectores
Articulo 19. Ambito de aplicacion
Articulo 20. Destinatarios de la ley disciplinaria
Articulo 22. Concurso de faltas disciplinarias
Articulo 23. De la justificacion de la conducta
Articulo 25. Faltas gravisimas
Articulo 26. Causales de mala conducta
Articulo 27. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta
Articulo 28. Clasificacion de las sanciones
Articulo 29. Sanciones principales
Articulo 30. Sanciones accesorias
Articulo 31. Plazo y pago de la multa
Articulo 32. Limite de las sanciones
Articulo 34. Terminos de la prescripcion de la accion y de la sancion
Articulo 35. Prescripcion de varias acciones
Articulo 36. Renuncia y oficiosidad
Articulo 37. Garantia de la funcion publica
Articulo 38. La falta disciplinaria
Articulo 42. Las inhabilidades
Articulo 43. Otras inhabilidades
Articulo 44. Otras incompatibilidades:
Articulo 45. Extension de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
Articulo 46. Naturaleza de la accion disciplinaria
Articulo 47. Oficiosidad y preferencia
Articulo 48. Control disciplinario interno
Articulo 49. Significado de control interno
Articulo 50. Obligatoriedad de la queja
Articulo 51. Exoneracion del deber de formular quejas
Articulo 52. Ciudadano renuente
Articulo 53. Faltas de funcionarios retirados del servicio
Articulo 54. Terminacion del procedimiento
Articulo 55. Factores determinantes de la competencia
Articulo 56. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Articulo 57. Competencia para adelantar la investigacion disciplinaria
Articulo 58. Faltas cometidas por funcionarios de distintos organismos
Articulo 59. El factor territorial
Articulo 60. Competencia por razon de la conexidad
Articulo 61. Competencia funcional
Articulo 62. Competencia de la procuraduria general de la nacion
Articulo 63. Acumulacion disciplinaria
Articulo 64. Colision de competencias
Articulo 65. Competencia preferente
Articulo 66. Competencias especiales:
Articulo 67. Declaracion de impedimentos
Articulo 68. Causales de recusacion y de impedimento
Articulo 69. Procedimiento en caso de impedimento
Articulo 70. Improcedencia de impedimento y recusacion
Articulo 71. Intervinientes en el proceso disciplinario
Articulo 72. Calidad de disciplinado
Articulo 73. Derechos del disciplinado
Articulo 74. Vigencia y oportunidad del nombramiento de apoderado
Articulo 75. Principios que la rigen
Articulo 76. Principio de economia
Articulo 77. Principio de imparcialidad
Articulo 78. Principio de direccion
Articulo 79. Principio de publicidad
Articulo 80. Principio de contradiccion
Articulo 81. Requisitos formales de la actuacion
Articulo 82. Aduccion de documentos
Articulo 84. Providencias que se notifican
Articulo 85. Notificacion personal
Articulo 86. Notificacion en estrados
Articulo 87. Notificacion por edicto
Articulo 88. Procedencia de la notificacion por edicto
Articulo 89. Notificacion por conducta concluyente
Articulo 90. Notificacion por funcionarios comisionado
Articulo 92. Requisitos formales del auto de cargos
Articulo 93. Redaccion de los fallos
Articulo 94. Ejecucion de la sancion
Articulo 95. Cumplimiento del fallo
Articulo 96. Recursos y su formalidad
Articulo 97. Oportunidad para interponerlos
Articulo 98. Ejecutoria de las providencias
Articulo 101. Inimpugnabilidad
Articulo 102. Procedencia de la apelacion
Articulo 103. Concesion del recurso de apelacion
Articulo 104. Sustentacion de los recursos
Articulo 105. Procedencia del recurso de queja
Articulo 107. Correccion de errores
Articulo 108. Desistimiento de los recursos
Articulo 110. Fallos consultables
Articulo 111. Causales de revocacion
Articulo 115. Suspension provisional
Articulo 116. Reintegro del suspendido
Articulo 117. Necesidad de la prueba
Articulo 118. Prueba para sancionar
Articulo 119. Peticion de pruebas
Articulo 120. Libertad de pruebas
Articulo 121. Practica de pruebas
Articulo 122. Apreciacion integral de las pruebas
Articulo 123. Utilizacion de medios tecnicos
Articulo 124. Prueba trasladada
Articulo 125. Pruebas en el exterior
Articulo 126. Aseguramiento de la prueba
Articulo 128. Inexistencia de la prueba
Articulo 129. Visitas especiales
Articulo 130. Oportunidad para controvertir la prueba
Articulo 132. Declaratoria de oficio
Articulo 134. Nulidad de providencias
Articulo 135. Funciones jurisdiccionales del procurador general de la nacion
Articulo 136. Policia judicial
Articulo 137. Intangibilidad de las garantias constitucionales
Articulo 138. Indagacion preliminar
Articulo 139. Fines de la indagacion preliminar
Articulo 140. Facultades en la indagacion preliminar
Articulo 142. Termino y reservas especiales
Articulo 144. Investigacion disciplinaria
Articulo 145. Informe de apertura de investigacion disciplinaria
Articulo 147. Oportunidad para rendir exposicion
Articulo 149. Formas de evaluacion
Articulo 150. Formulacion de cargos
Articulo 151. Archivo definitivo
Articulo 152. Termino para presentar los descargos
Articulo 153. Termino para decretar pruebas
Articulo 154. Juzgamiento del ausente
Articulo 155. Termino para fallar
Articulo 156. Pruebas de oficio antes del fallo
Articulo 157. Tramite en segunda instancia
Articulo 158. Competencia del superior
Articulo 162. Peticion de pruebas
Articulo 163. Celebracion de la audiencia
Articulo 164. Notificacion en estrados
Articulo 165. Termino probatorio
Articulo 169. Recurso de reposicion
Articulo 170. Aplicacion del procedimiento anterior
Articulo 172. Procedimiento ante la camara
Articulo 173. Procedimiento ante el senado
Articulo 174. Intervencion del procurador general de la nacion