Código disciplinario único 1995
Titulo XII

Articulo 159. Procedencia - Cuando la conducta por la cual se procede sea alguna...

Articulo 160. Oportunidad - El Procurador General de la Nación procederá a citar a...

Articulo 161. Citacion - La citación para audiencia se hará por auto motivado sobre...

Articulo 162. Peticion de pruebas - El investigado o su apoderado podrán solicitar por escrito pruebas...

Articulo 163. Celebracion de la audiencia - Llegados el día y la hora para su celebración, se...

Articulo 164. Notificacion en estrados - La notificación del auto que resuelve sobre pruebas se hará...

Articulo 165. Termino probatorio - El término para la práctica de pruebas en audiencia no...

Articulo 166. Intervencion - Agotado el término probatorio se concederá por una sola vez...

Articulo 167. El fallo - Concluida la intervención se procederá verbal y motivadamente a emitir...

Articulo 168. El acta - De todo lo actuado en las diligencias de audiencia se...

Articulo 169. Recurso de reposicion - Contra el fallo proferido sólo procede recurso de reposición que...

Articulo 170. Aplicacion del procedimiento anterior - Cuando la falta por que se procede sea leve, o...

Articulo 171. Destinatarios - Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo...

Articulo 172. Procedimiento ante la camara - La Comisión Legal de Investigación y Acusación de la Cámara...

Articulo 173. Procedimiento ante el senado - Vencidos los términos anteriores el expediente será enviado a la...

Articulo 174. Intervencion del procurador general de la nacion - El Procurador General de la Nación rendirá concepto previo al...