Código disciplinario único 1995
Titulo VI

Articulo 117. Necesidad de la prueba - Toda providencia disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y...

Articulo 118. Prueba para sancionar - El fallo sancionatorio sólo procederá cuando obre prueba que conduzca...

Articulo 119. Peticion de pruebas - El disciplinado o quien haya rendido exposición podrá pedir la...

Articulo 120. Libertad de pruebas - La falta y la responsabilidad del disciplinado podrán demostrarse con...

Articulo 121. Practica de pruebas - El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas...

Articulo 122. Apreciacion integral de las pruebas - Las pruebas deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las...

Articulo 123. Utilizacion de medios tecnicos - Para la práctica de cualquier prueba, se podrán utilizar los...

Articulo 124. Prueba trasladada - Las pruebas obrantes válidamente en un proceso judicial, administrativo o...

Articulo 125. Pruebas en el exterior - En las diligencias de carácter disciplinario que adelante la Procuraduría...

Articulo 126. Aseguramiento de la prueba - El funcionario de la Procuraduría en ejercicio de las facultades...

Articulo 127. Apoyo tecnico - En ejercicio de la facultad disciplinaria, la Procuraduría General de...

Articulo 128. Inexistencia de la prueba - La prueba recaudada sin el lleno de las formalidades sustanciales...

Articulo 129. Visitas especiales - En la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá...

Articulo 130. Oportunidad para controvertir la prueba - El investigado podrá controvertir la prueba a partir del momento...