El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes
2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.
4. Asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados.
5. Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
7. Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos.
8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.
9. Formar a los niños, las niñas y los adolescentes y a las familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.
10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
11. <Ver Notas del Editor> Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atención a las mujeres gestantes y durante el parto; de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, mediante servicios y programas de atención gratuita de calidad, incluida la vacunación obligatoria contra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.
12. Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de la Protección Social conjuntamente reglamentarán el trámite administrativo que garantice que el niño o niña salga del centro médico donde nació, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.
13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.
14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.
15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes, familias en situación de debilidad manifiesta y niños, niñas y adolescentes.
16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia y todo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vida de los niños, las niñas y los adolescentes.
17. Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento, tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en instituciones educativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.
18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formación.
19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y desarrollar programas de formación de maestros para la promoción del buen trato.
20. Erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes.
21. Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones de emergencia.
22. Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y de otros grupos étnicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley que regule la materia.
23. Diseñar y aplicar estrategias para la prevención y el control de la deserción escolar y para evitar la expulsión de los niños, las niñas y los adolescentes del sistema educativo.
24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia, y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada.
25. Fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, científica y tecnológica de niños, niñas y adolescentes y consagrar recursos especiales para esto.
26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos.
27. Prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia.
28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotación económica o a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones psicológicas, campañas cívico-militares y similares.
30. Protegerlos contra la vinculación y el reclutamiento en grupos armados al margen de la ley.
31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en procesos de protección y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de las demás personas que deben prestar alimentos en los términos de la presente ley, y garantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de 15 años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo.
33. Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.
34. Asegurar la presencia del niño, niña o adolescente en todas las actuaciones que sean de su interés o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su integridad física y psicológica y garantizar el cumplimiento de los términos señalados en la ley o en los reglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuaciones de sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.
35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompañados.
36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las niñas o los adolescentes lo exijan.
37. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente Código a los medios de comunicación.
PARÁGRAFO. Esta enumeración no es taxativa y en todo caso el Estado deberá garantizar de manera prevalente, el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes consagrados en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y en este código.
Estructura Código de la infancia y la adolescencia
Artículo 3o. Sujetos titulares de derechos
Artículo 4o. ámbito de aplicación
Artículo 5o. Naturaleza de las normas contenidas en este Código
Artículo 6o. Reglas de interpretación y aplicación
Artículo 7o. Protección integral
Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes
Artículo 9o. Prevalencia de los derechos
Artículo 10. Corresponsabilidad
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos
Artículo 12. Perspectiva de género
Artículo 14. La responsabilidad parental
Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades
Artículo 16. Deber de vigilancia del estado
Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano
Artículo 18. Derecho a la integridad personal
Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización
Artículo 20. Derechos de protección
Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal
Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella
Artículo 23. Custodia y cuidado personal
Artículo 24. Derecho a los alimentos
Artículo 25. Derecho a la identidad
Artículo 26. Derecho al debido proceso
Artículo 27. Derecho a la salud
Artículo 28. Derecho a la educación
Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia
Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes
Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes
Artículo 32. Derecho de asociación y reunión
Artículo 33. Derecho a la intimidad
Artículo 34. Derecho a la información
Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad
Artículo 37. Libertades fundamentales
Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el estado
Artículo 39. Obligaciones de la familia
Artículo 40. Obligaciones de la sociedad
Artículo 41. Obligaciones del estado
Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas
Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes
Artículo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud
Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación
Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos
Artículo 49. Obligación de la comisión nacional de televisión
Artículo 50. Restablecimiento de los derechos
Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos
Artículo 53. Medidas de restablecimiento de derechos
Artículo 55. Incumplimiento de la medida
Artículo 56. Ubicación en medio familiar
Artículo 57. Ubicación en hogar de paso
Artículo 58. Red de hogares de paso
Artículo 59. Ubicación en hogar sustituto
Artículo 62. La autoridad central en materia de adopción
Artículo 63. Procedencia de la adopción
Artículo 64. Efectos jurídicos de la adopción
Artículo 65. Acciones de reclamación
Artículo 66. Del consentimiento
Artículo 67. Solidaridad familiar
Artículo 68. Requisitos para adoptar
Artículo 69. Adopción de mayores de edad
Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena
Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos
Artículo 72. Adopción internacional
Artículo 73. Programa de adopción
Artículo 74. Prohibición de pago
Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen
Artículo 77. Sistema de información de restablecimiento de derechos
Artículo 78. Requisitos de acreditación
Artículo 79. Defensorías de familia
Artículo 81. Deberes del defensor de familia
Artículo 82. Funciones del defensor de familia
Artículo 83. Comisarías de familia
Artículo 84. Creación, composición y reglamentación
Artículo 85. Calidades para ser comisario de familia
Artículo 86. Funciones del comisario de familia
Artículo 87. Atención permanente
Artículo 88. Misión de la policía nacional
Artículo 90. Obligación en formación y capacitación
Artículo 92. Calidades de la policía de infancia y adolescencia
Artículo 93. Control disciplinario
Artículo 94. Prohibiciones especiales
Artículo 95. El ministerio público
Artículo 96. Autoridades competentes
Artículo 97. Competencia territorial
Artículo 98. Competencia subsidiaria
Artículo 99. Iniciación de la actuación administrativa
Artículo 101. Contenido del fallo
Artículo 102. Citaciones y notificaciones
Artículo 104. Comisión y poder de investigación
Artículo 105. Entrevista del niño, niña o adolescente
Artículo 106. Allanamiento y rescate
Artículo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos
Artículo 109. Reconocimiento de paternidad
Artículo 110. Permiso para salir del país
Artículo 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes
Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes
Artículo 114. Jornada de trabajo
Artículo 116. Derechos en caso de maternidad
Artículo 117. Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos
Artículo 118. Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar
Artículo 119. Competencia del juez de familia en unica instancia
Artículo 120. Competencia del juez municipal
Artículo 121. Iniciación del proceso y adopción de medidas urgentes
Artículo 122. Acumulación de pretensiones y pronunciamiento oficioso
Artículo 123. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad
Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros
Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción
Artículo 127. Seguridad social de los adoptantes y adoptivos
Artículo 128. Requisito para la salida del país
Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria
Artículo 131. Acumulación de procesos de alimentos
Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria
Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos
Artículo 134. Prelación de los créditos por alimentos
Artículo 135. Legitimación especial
Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente
Artículo 137. Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes
Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos
Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años
Artículo 144. Procedimiento aplicable
Artículo 145. Policía judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 146. El defensor de familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Artículo 148. Carácter especializado
Artículo 149. Presunción de edad
Artículo 151. Derecho al debido proceso y a las garantías procesales
Artículo 152. Principio de legalidad
Artículo 153. Reserva de las diligencias
Artículo 154. Derecho de defensa
Artículo 155. Principio de inmediación
Artículo 156. Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos
Artículo 157. Prohibiciones especiales
Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia
Artículo 159. Prohibición de antecedentes
Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad
Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad
Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad
Artículo 164. Los juzgados penales para adolescentes
Artículo 165. Competencia de los jueces penales para adolescentes
Artículo 166. Competencia de los jueces promiscuos de familia en materia penal
Artículo 167. Diferenciación funcional de los jueces
Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes
Artículo 169. De la responsabilidad penal
Artículo 170. Incidente de reparación
Artículo 171. De la acción penal
Artículo 173. Extinción de la acción penal
Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños
Artículo 176. Prohibición especial
Artículo 178. Finalidad de las sanciones
Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones
Artículo 180. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones
Artículo 181. Internamiento preventivo
Artículo 183. Las reglas de conducta
Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad
Artículo 185. La libertad vigilada
Artículo 186. Medio semi-cerrado
Artículo 187. La privación de la libertad
Artículo 188. Derechos de los adolescentes privados de libertad
Artículo 189. Imposición de la sanción
Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes
Artículo 191. Detención en flagrancia
Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes Víctimas de delitos
Artículo 194. Audiencia en los procesos penales
Artículo 195. Facultades del defensor de familia en los procesos penales
Artículo 196. Funciones del representante legal de la Víctima
Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos
Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia
Artículo 202. Objetivos de las políticas públicas
Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas
Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia
Artículo 205. Sistema nacional de bienestar familiar
Artículo 206. Consejo nacional de política social
Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social
Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control
Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control
Artículo 211. Funciones de la procuraduría general de la nación
Artículo 212. Funciones de la contraloría general de la república
Artículo 213. Funciones de la defensoría del pueblo
Artículo 214. Participación de la sociedad