Código de la infancia y la adolescencia
Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros

Cuando los adoptantes sean extranjeros que residan fuera del país, deberán aportar, además, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la entidad gubernamental o privada oficialmente autorizada, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente adoptable hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes.

2. Autorización del Gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptable.

3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el Defensor de Familia con base en la entrevista que efectúe con los adoptantes y el examen de la documentación en que la entidad autorizada para efectuar programas de adopción recomienda a los adoptantes.

PARÁGRAFO. Los documentos necesarios para la adopción, serán autenticados conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, y no requieren de ratificación ulterior. Si no estuvieren en español, deberán acompañarse de su traducción, efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por un traductor oficialmente autorizado.

Estructura Código de la infancia y la adolescencia

Título I

Capítulo I

Artículo 1o. Finalidad

Artículo 2o. Objeto

Artículo 3o. Sujetos titulares de derechos

Artículo 4o. ámbito de aplicación

Artículo 5o. Naturaleza de las normas contenidas en este Código

Artículo 6o. Reglas de interpretación y aplicación

Artículo 7o. Protección integral

Artículo 8o. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 9o. Prevalencia de los derechos

Artículo 10. Corresponsabilidad

Artículo 11. Exigibilidad de los derechos

Artículo 12. Perspectiva de género

Artículo 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos

Artículo 14. La responsabilidad parental

Artículo 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades

Artículo 16. Deber de vigilancia del estado

Capitulo II

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano

Artículo 18. Derecho a la integridad personal

Artículo 19. Derecho a la rehabilitación y la resocialización

Artículo 20. Derechos de protección

Artículo 21. Derecho a la libertad y seguridad personal

Artículo 22. Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella

Artículo 23. Custodia y cuidado personal

Artículo 24. Derecho a los alimentos

Artículo 25. Derecho a la identidad

Artículo 26. Derecho al debido proceso

Artículo 27. Derecho a la salud

Artículo 28. Derecho a la educación

Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia

Artículo 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes

Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión

Artículo 33. Derecho a la intimidad

Artículo 34. Derecho a la información

Artículo 35. Edad Mínima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar

Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad

Artículo 37. Libertades fundamentales

Título II

Capítulo I

Artículo 38. De las obligaciones de la familia, la sociedad y el estado

Artículo 39. Obligaciones de la familia

Artículo 40. Obligaciones de la sociedad

Artículo 41. Obligaciones del estado

Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas

Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes

Artículo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud

Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación

Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos

Artículo 49. Obligación de la comisión nacional de televisión

Capítulo II

Artículo 50. Restablecimiento de los derechos

Artículo 51. Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 52. Verificación de la garantía de derechos

Artículo 53. Medidas de restablecimiento de derechos

Artículo 54. Amonestación

Artículo 55. Incumplimiento de la medida

Artículo 56. Ubicación en medio familiar

Artículo 57. Ubicación en hogar de paso

Artículo 58. Red de hogares de paso

Artículo 59. Ubicación en hogar sustituto

Artículo 60. Vinculación a programas de atención especializada para el restablecimiento de derechos vulnerados

Artículo 61. Adopción

Artículo 62. La autoridad central en materia de adopción

Artículo 63. Procedencia de la adopción

Artículo 64. Efectos jurídicos de la adopción

Artículo 65. Acciones de reclamación

Artículo 66. Del consentimiento

Artículo 67. Solidaridad familiar

Artículo 68. Requisitos para adoptar

Artículo 69. Adopción de mayores de edad

Artículo 70. Adopción de niño, niña o adolescente indígena

Artículo 71. Prelación para adoptantes colombianos

Artículo 72. Adopción internacional

Artículo 73. Programa de adopción

Artículo 74. Prohibición de pago

Artículo 75. Reserva

Artículo 76. Derecho del adoptado a conocer familia y origen

Artículo 77. Sistema de información de restablecimiento de derechos

Artículo 78. Requisitos de acreditación

Capitulo III

Artículo 79. Defensorías de familia

Artículo 81. Deberes del defensor de familia

Artículo 82. Funciones del defensor de familia

Artículo 83. Comisarías de familia

Artículo 84. Creación, composición y reglamentación

Artículo 85. Calidades para ser comisario de familia

Artículo 86. Funciones del comisario de familia

Artículo 87. Atención permanente

Artículo 88. Misión de la policía nacional

Artículo 89. Funciones de la policía nacional para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

Artículo 90. Obligación en formación y capacitación

Artículo 91. Organización

Artículo 92. Calidades de la policía de infancia y adolescencia

Artículo 93. Control disciplinario

Artículo 94. Prohibiciones especiales

Artículo 95. El ministerio público

Capítulo IV

Artículo 96. Autoridades competentes

Artículo 97. Competencia territorial

Artículo 98. Competencia subsidiaria

Artículo 99. Iniciación de la actuación administrativa

Artículo 100. Trámite

Artículo 101. Contenido del fallo

Artículo 102. Citaciones y notificaciones

Artículo 104. Comisión y poder de investigación

Artículo 105. Entrevista del niño, niña o adolescente

Artículo 106. Allanamiento y rescate

Artículo 107. Contenido de la declaratoria de adoptabilidad o de vulneración de derechos

Artículo 109. Reconocimiento de paternidad

Artículo 110. Permiso para salir del país

Artículo 111. Alimentos

Artículo 112. Restitución internacional de los niños, las niñas o los adolescentes

Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes

Artículo 114. Jornada de trabajo

Artículo 115. Salario

Artículo 116. Derechos en caso de maternidad

Artículo 117. Prohibición de realizar trabajos peligrosos y nocivos

Artículo 118. Garantías especiales para el adolescente indígena autorizado para trabajar

Capítulo V

Artículo 119. Competencia del juez de familia en unica instancia

Artículo 120. Competencia del juez municipal

Artículo 121. Iniciación del proceso y adopción de medidas urgentes

Artículo 122. Acumulación de pretensiones y pronunciamiento oficioso

Artículo 123. Homologación de la declaratoria de adoptabilidad

Artículo 124. Adopción

Artículo 125. Requisitos adicionales para adoptantes extranjeros

Artículo 126. Reglas especiales del procedimiento de adopción

Artículo 127. Seguridad social de los adoptantes y adoptivos

Artículo 128. Requisito para la salida del país

Artículo 129. Alimentos

Artículo 130. Medidas especiales para el cumplimiento de la obligación alimentaria

Artículo 131. Acumulación de procesos de alimentos

Artículo 132. Continuidad de la obligación alimentaria

Artículo 133. Prohibiciones en relación con los alimentos

Artículo 134. Prelación de los créditos por alimentos

Artículo 135. Legitimación especial

Artículo 136. Privación de la administración de los bienes del niño, niña o adolescente

Artículo 137. Restitución internacional de niños, las niñas o los adolescentes

Artículo 138. Obligación especial para las autoridades competentes de restablecimiento de derechos

Titulo I

Capitulo I

Artículo 139. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 140. Finalidad del sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 141. Principios del sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 142. Exclusión de la responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 143. Niños y niñas menores de catorce (14) años

Artículo 144. Procedimiento aplicable

Artículo 145. Policía judicial en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 146. El defensor de familia en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 147. Audiencias en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes

Artículo 148. Carácter especializado

Artículo 149. Presunción de edad

Artículo 151. Derecho al debido proceso y a las garantías procesales

Artículo 152. Principio de legalidad

Artículo 153. Reserva de las diligencias

Artículo 154. Derecho de defensa

Artículo 155. Principio de inmediación

Artículo 156. Adolescentes indígenas y demás grupos étnicos

Artículo 157. Prohibiciones especiales

Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausencia

Artículo 159. Prohibición de antecedentes

Artículo 160. Concepto de la privación de la libertad

Artículo 161. Excepcionalidad de la privación de libertad

Artículo 162. Separación de los adolescentes privados de la libertad

Capítulo II

Artículo 163. Integración

Artículo 164. Los juzgados penales para adolescentes

Artículo 165. Competencia de los jueces penales para adolescentes

Artículo 166. Competencia de los jueces promiscuos de familia en materia penal

Artículo 167. Diferenciación funcional de los jueces

Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes

Capítulo III

Artículo 169. De la responsabilidad penal

Artículo 170. Incidente de reparación

Artículo 171. De la acción penal

Artículo 172. Desistimiento

Artículo 173. Extinción de la acción penal

Artículo 174. Del principio de oportunidad, la conciliación y la reparación integral de los daños

Artículo 175. El principio de oportunidad en los procesos seguidos a los adolescentes como partícipes de los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley

Artículo 176. Prohibición especial

Capitulo V. Sic

Artículo 177. Sanciones

Artículo 178. Finalidad de las sanciones

Artículo 179. Criterios para la definición de las sanciones

Artículo 180. Derechos de los adolescentes durante la ejecución de las sanciones

Artículo 181. Internamiento preventivo

Artículo 182. La amonestación

Artículo 183. Las reglas de conducta

Artículo 184. La prestación de servicios sociales a la comunidad

Artículo 185. La libertad vigilada

Artículo 186. Medio semi-cerrado

Artículo 187. La privación de la libertad

Artículo 188. Derechos de los adolescentes privados de libertad

Artículo 189. Imposición de la sanción

Artículo 190. Sanción para contravenciones de policía cometidas por adolescentes

Artículo 191. Detención en flagrancia

Título II

Capítulo único

Artículo 192. Derechos especiales de los niños, las niñas y los adolescentes Víctimas de delitos

Artículo 193. Criterios para el desarrollo del proceso judicial de delitos en los cuales son Víctimas los niños, las niñas y los adolescentes Víctimas de los delitos

Artículo 194. Audiencia en los procesos penales

Artículo 195. Facultades del defensor de familia en los procesos penales

Artículo 196. Funciones del representante legal de la Víctima

Artículo 197. Incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, las niñas y los adolescentes son Víctimas

Artículo 198. Programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes Víctimas de delitos

Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos

Artículo 200

Libro III

Capitulo I

Artículo 201. Definición de políticas públicas de infancia y adolescencia

Artículo 202. Objetivos de las políticas públicas

Artículo 203. Principios rectores de las políticas públicas

Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia

Artículo 205. Sistema nacional de bienestar familiar

Artículo 206. Consejo nacional de política social

Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social

Capitulo II

Artículo 208. Definición

Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control

Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control

Artículo 211. Funciones de la procuraduría general de la nación

Artículo 212. Funciones de la contraloría general de la república

Artículo 213. Funciones de la defensoría del pueblo

Artículo 214. Participación de la sociedad

Capítulo III

Artículo 215. Presupuesto y financiación

Artículo 216. Vigencia

Artículo 217. Derogatoria