El artículo 78 del Decreto 2700 de 1991, quedará así:
"Artículo 78. División territorial para efectos del juzgamiento. El territorio nacional se divide, para efectos del juzgamiento, en distritos, circuitos y municipios.
La Corte Suprema de Justicia tiene competencia en todo el territorio nacional.
Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el correspondiente distrito.
Los Jueces penales de circuito especializados, penales de circuito y promiscuos de circuito en su respectivo circuito.
Los Jueces Penales y promiscuos municipales, en el respectivo municipio".
Estructura Por la cual se derogan y modifican algunas disposiciones del Decreto 2700 de 1991, y de los Decretos-leyes 2790 de 1990, 2271 de 1991, 2376 de 1991, Ley 65 de 1993, Ley 333 de 1996 y Ley 282 de 1996 y se dictan otras disposiciones.