Con el objeto de garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá constituir un fondo empresarial, como patrimonio autónomo administrado por la FEN, o por la entidad que haga sus veces, o por una entidad fiduciaria. Este fondo podrá apoyar, de conformidad con sus disponibilidades, a las empresas que contribuyen al Fondo, en los procesos de liquidación ordenados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante la financiación de los pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y, en general, de aquellos a los cuales se les terminen los contratos de trabajo. El fondo también podrá financiar las actividades profesionales requeridas para prestar apoyo económico, técnico y logístico a la Superintendencia para analizar y desarrollar los procesos de toma de posesión con fines de liquidación.
A este fondo ingresarán los recursos excedentes de que trata el numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, tal como queda modificado mediante el parágrafo de la presente disposición y contará con un comité fiduciario en el cual participará, un representante de las Empresas de Servicios Públicos Privadas, uno de las Empresas de Servicios Públicos Oficiales y Mixtas y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios; el ordenador de los gastos será el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
Cuando el Fondo proporcione recursos a una empresa, en exceso de las contribuciones hechas por ella, el Fondo se convertirá en acreedor de la empresa. En ningún caso se convertirá en accionista de la misma.
PARÁGRAFO. El numeral 85.3 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 quedará así: "Si en algún momento las Comisiones de Regulación o la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tuvieren excedentes, deberán transferirlos al Fondo Empresarial de que trata el presente artículo."
Estructura Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.
Artículo 1o. Objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal
Artículo 2o. Indicadores de gestión presupuestal
Artículo 3o. Diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales
Artículo 5o. Vinculación y armonización de la planeación nacional con la territorial
Artículo 6o. Proyectos de inversión regional
Artículo 8o. Descripción de los principales programas de inversión
Artículo 9o. Valores de programas
Artículo 10. Prelación legal del plan
Artículo 11. Evaluación del plan de desarrollo
Artículo 12. Restricción a los gastos de funcionamiento
Artículo 13. Fondos de capitalización social
Artículo 14. Autorización para participar en los fondos de capitalización social
Artículo 15. Reestructuración de la prestación del servicio
Artículo 16. Autorización a fen
Artículo 17. Obligación de suministrar información
Artículo 18. Contratos para obras y servicios en centros de reclusión
Artículo 19. De las pautas para el desarrollo del seguro agropecuario
Artículo 20. Fondo nacional de riesgos agropecuarios
Artículo 22. Sociedades administradoras del seguro agropecuario
Artículo 23. Funciones de las sociedades administradoras del seguro agropecuario
Artículo 24. Subsidio integral
Artículo 25. Administración del subsidio integral
Artículo 26. Condiciones del subsidio integral
Artículo 27. Contrato de asignación o tenencia provisional
Artículo 28. Otras formas de acceso a la tierra
Artículo 29. Arrendamiento con opción de compra
Artículo 30. Recursos para incentivo a la capitalización rural, icr
Artículo 31. Incentivo forestal
Artículo 32. Tratamiento especial frente a distorsiones externas
Artículo 33. Financiamiento de proyectos de riego
Artículo 34. Sobre el redescuento en el sector agrícola y pecuario
Artículo 35. Mejor aprovechamiento de los recursos públicos
Artículo 36. Garantía en inversión
Artículo 37. Estímulo a la fumigación con ultralivianos
Artículo 39. Criterios de habilitación
Artículo 40. De la gestión en la salud pública
Artículo 41. Políticas de recursos humanos en salud
Artículo 42. Sistemas tarifarios
Artículo 43. Reestructuración de ips públicas
Artículo 44. Contratación de entidades del orden territorial
Artículo 45. Depuración de las bases de datos del sisben
Artículo 46. Subsidios parciales para la afiliación al sgsss
Artículo 48. Regulación del uso de la tecnología en salud
Artículo 49. Autorización a las empresas sociales del estado y empresas promotoras de salud públicas
Artículo 50. Condiciones para que operen las exenciones y reducciones por generación de empleo
Artículo 51. Licencia de paternidad
Artículo 52. Suministro de información
Artículo 53. Prohibición de prestación de servicios de salud en forma directa
Artículo 54. Aseguramiento universal
Artículo 55. Convenios de asociación
Artículo 56. Número unico de identificación
Artículo 58. Desarrollo integral de la primera infancia
Artículo 59. Intercambios comerciales internacionales de gas natural
Artículo 60. Coberturas financieras de riesgos de ecopetrol
Artículo 61. Cadena de distribución de combustibles Líquidos derivados del petróleo
Artículo 62. Subsidios en las zonas no interconectadas
Artículo 63. Programa de normalización de redes eléctricas
Artículo 64. Esquemas diferenciales de prestación de los servicios públicos domiciliarios
Artículo 65. Comercialización de energía eléctrica, gas natural y aseo
Artículo 66. Saneamiento financiero de empresas prestadoras de servicios públicos
Artículo 67. Zonas económicas especiales de exportación (zeee)
Artículo 68. Promoción de las zeee
Artículo 69. Requisitos para acceder a recursos destinados al sector turismo
Artículo 70. Plan sectorial de turismo 2003/2006
Artículo 71. Impulso a la actividad turística
Artículo 72. Vías para el desarrollo de la actividad turística
Artículo 73. Seguridad para el desarrollo turístico
Artículo 74. Financiamiento del plan sectorial de turismo
Artículo 75. Convenios colciencias-sena
Artículo 76. Apoyo del sena a programas de generación de empleo
Artículo 77. Participación ciudadana y política en el alca
Artículo 78. Promoción financiera a mipyme de cadena exportadora
Artículo 80. Saneamiento de deudas
Artículo 81. Régimen prestacional de los docentes oficiales
Artículo 82. Giro de transferencias
Artículo 83. Educación física y centros de formación deportiva
Artículo 84. Recursos a las universidades públicas
Artículo 85. Gestión de calidad y cobertura en programas de posgrado
Artículo 86. Recursos para la ampliación de la cobertura
Artículo 88. Financiación a programas de formación de docentes
Artículo 89. Protección de zonas de manejo especial
Artículo 90. Destinación de los recaudos de la tasa retributiva por vertimientos
Artículo 91. Recursos de transferencias
Artículo 92. Recursos insfopal administrados por findeter
Artículo 94. Requisito para obtención de subsidio familiar de vivienda
Artículo 95. Inversiones con subsidios de esfuerzo municipal
Artículo 96. Ejecución de proyectos de vis
Artículo 97. Créditos para vis
Artículo 98. Asesoría a entidades territoriales
Artículo 100. Transferencia de predios para proyectos de vis
Artículo 102. Desembolso anticipado del subsidio familiar de vivienda
Artículo 103. Financiamiento de cartera vis subsidiable
Artículo 104. Definición de vivienda de interés social
Artículo 105. Cobertura de los riesgos de tasa de uvr
Artículo 106. Costos de interventoría en programas de vis
Artículo 107. Programas de vis rural
Artículo 108. Acreditación de licencia
Artículo 109. Corporación autónoma regional de la orinoquia
Artículo 110. La red pública de televisión
Artículo 111. Sistemas integrados de transporte masivo
Artículo 112. Recursos locales para proyectos y programas de infraestructura vial y de transporte
Artículo 113. Destino de los recursos del peaje
Artículo 114. Planes de desarrollo departamental y municipal
Artículo 115. Ajuste de estados financieros
Artículo 116. Subsidios para estratos 1, 2 y 3
Artículo 119. Corporación autónoma regional del sur de la amazonia, corpoamazonia
Artículo 133. Liquidación de empresas de servicios públicos domiciliarios
Artículo 134. Manejo de insumos y medicamentos esenciales en las ips públicas
Artículo 135. Subsidios a distritos de riego