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La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Estructura noventa y ocho (1998).
Artículo 1o
Artículo 2o
Artículo 3o
Artículo 4o
Artículo 5o