noventa y ocho (1998).
Artículo 2o

De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.