novecientos noventa y cuatro (1994).

Artículo 1o - El objeto de la presente Convención, con miras a la...

Artículo 2o - Esta Convención se aplicará a cualquier menor que se encuentre...

Artículo 3o - Esta Convención abarcará, así mismo, los aspectos civiles de la...

Artículo 4o - Los Estados Parte, en la medida de lo posible, cooperarán...

Artículo 5o - A los efectos de la presente Convención, cada Estado Parte...

Artículo 6o - Los Estados Parte velarán por el interés del menor, procurando...

Capítulo II

Artículo 7o - Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces, conforme...

Artículo 8o - Los Estados Parte se comprometen a: a) prestarse asistencia mutua...

Artículo 9o - Tendrán competencia para conocer de los delitos relativos al tráfico...

Artículo 10 - Si uno de los Estados Parte que supedita la extradición...

Artículo 11 - Las acciones instauradas conforme a lo dispuesto en este capítulo...

Capítulo III

Artículo 12 - La solicitud de localización y restitución del menor derivada de...

Artículo 13 - Serán competentes para conocer de la solicitud de localización y...

Artículo 14 - La solicitud de localización y de restitución se tramitará por...

Artículo 15 - En las solicitudes de cooperación comprendidas en esta Convención transmitidas...

Artículo 16 - Las autoridades competentes de un Estado Parte que constaten en...

Artículo 17 - De conformidad con los objetivos de esta Convención, las autoridades...

Artículo 18 - Las adopciones y otras instituciones afines constituidas en un Estado...

Artículo 19 - La guarda o custodia serán susceptibles de revocación cuando tuvieren...

Artículo 20 - La solicitud de localización y de restitución del menor podrá...

Artículo 21 - En los procedimientos previstos en el presente capítulo, la autoridad...

Artículo 22 - Los Estados Parte adoptarán las medidas que sean necesarias para...

Capítulo IV

Artículo 23 - Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...

Artículo 24 - Respecto a un Estado que tenga en cuestiones tratadas en...

Artículo 25 - Los Estados que tengan dos o más unidades territoriales en...

Artículo 26 - Los Estados Parte podrán declarar, al momento de la firma,...

Artículo 27 - Las autoridades competentes de las zonas fronterizas de los Estados...

Artículo 28 - Esta Convención está abierta a la firma de los Estados...

Artículo 29 - Esta Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación...

Artículo 30 - Esta Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro...

Artículo 31 - Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al...

Artículo 32 - Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará...

Artículo 33 - Esta Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el...

Artículo 34 - Esta Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte...

Artículo 35 - El instrumento original de esta Convención, cuyos textos en español,...