A partir de la vigencia de la presente ley, la expedición de la cédula de ciudadanía y un primer duplicado corren en su totalidad a cargo del Estado y sin costo alguno para el ciudadano.
Autorízase al Gobierno Nacional a efectuar los traslados, créditos y contracréditos para sufragar la totalidad de los costos a que dé lugar la expedición de la cédula de ciudadanía. Sólo para los efectos de obtener dicho documento, los Notarios del país expedirán, sin costo alguno, copia auténtica del Registro Civil correspondiente.
Estructura Ley 84 de 1993
Artículo 1o. Fecha de elecciones
Artículo 2o. Consultas internas
Artículo 3o. Suspensión de incorporación al censo de nuevas Cédulas
Artículo 4o. Inscripción de votantes
Artículo 5o. Residencia electoral
Artículo 6o. Inscripción de candidaturas
Artículo 7o. Tarjetas electorales
Artículo 8o. Utilización de las tarjetas electorales
Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
Artículo 10. Jurados de votación
Artículo 11. Validez de actas de jurados y sanciones a los mismos
Artículo 13. Escrutinios del distrito capital
Artículo 15. Medios Válidos para transmisión de datos
Artículo 16. Apropiación presupuestal y encargo de fiducia
Artículo 17. Expedición de Cédulas
Artículo 18. Financiación de las campañas
Artículo 20. Prohibiciones publicitarias
Artículo 21. Organización de votaciones en el exterior
Artículo 22. Ausencia de inhabilidad
Artículo 23. Inhabilidad por parentesco