El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que sean necesarias para realizar las elecciones de 1994, incluidas las apropiaciones y traslados necesarios durante la presente vigencia, con el fin de atender los gastos que demanden los procesos electorales.
PARÁGRAFO. Se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para contratar directamente y para celebrar encargo de fiducia prescindiendo de los trámites sobre contratación administrativa e incorporar, por la vía señalada en la presente ley, o por cualesquiera otras que lo autoricen, las cantidades del presupuesto ordinario a la fiducia cuando se trate de bienes o servicios necesarios para la ejecución del proceso electoral.
Estructura Ley 84 de 1993
Artículo 1o. Fecha de elecciones
Artículo 2o. Consultas internas
Artículo 3o. Suspensión de incorporación al censo de nuevas Cédulas
Artículo 4o. Inscripción de votantes
Artículo 5o. Residencia electoral
Artículo 6o. Inscripción de candidaturas
Artículo 7o. Tarjetas electorales
Artículo 8o. Utilización de las tarjetas electorales
Artículo 9o. Instalación de mesas de votación
Artículo 10. Jurados de votación
Artículo 11. Validez de actas de jurados y sanciones a los mismos
Artículo 13. Escrutinios del distrito capital
Artículo 15. Medios Válidos para transmisión de datos
Artículo 16. Apropiación presupuestal y encargo de fiducia
Artículo 17. Expedición de Cédulas
Artículo 18. Financiación de las campañas
Artículo 20. Prohibiciones publicitarias
Artículo 21. Organización de votaciones en el exterior
Artículo 22. Ausencia de inhabilidad
Artículo 23. Inhabilidad por parentesco