Artículo 9o. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía
Ley 697 de 2001 Artículo 9o. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía
El Ministerio de Minas y Energía formulará los lineamientos de las políticas, estrategias e instrumentos para el fomento y la promoción de las fuentes no convencionales de energía, con prelación en las zonas no interconectadas.