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    • Ley 697 de 2001
    • Artículo 11. Vigencia

    Ley 697 de 2001
    Artículo 11. Vigencia

    La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.





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    Estructura Ley 697 de 2001

    Artículo 1o

    Artículo 2o

    Artículo 3o. Definiciones

    Artículo 4o. Entidad responsable

    Artículo 5o. Creación de proure

    Artículo 6o. Obligaciones especiales de las empresas de servicios públicos

    Artículo 7o. Estímulos y sanciones

    Artículo 8o. Divulgación

    Artículo 9o. Promoción del uso de fuentes no convencionales de energía

    Artículo 10

    Artículo 11. Vigencia

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