Ley 635 de 2000
Articulo 5o

El sistema para definir las tarifas es un sistema de costos estandarizables, en el que la valoración y ponderación de los factores que intervienen en su definición, se realizarán por medio de procedimientos técnicamente aceptados de costeo.

La tarifa para cada uno de los servicios prestados enumerados en el artículo 2o. de la presente ley, será la resultante de sumar el valor de los insumos y de los recursos humanos utilizados, de conformidad con los literales c), d) y e) del artículo 4o., dividido por la frecuencia de utilización de que trata el literal f) del mismo artículo.