El Icfes o quien haga sus veces podrá cobrar por la prestación de los siguientes servicios:
a) La realización de exámenes para la mediación y evaluación educativa, así como el procesamiento y la producción de los resultados, expedición de diplomas, certificados y duplicados de resultados;
b) Los estudios conducentes a la creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, la autorización de creación de seccionales, el reconocimiento institucional como universidad y la modificación del carácter académico;
c) La expedición y modificación de los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y postgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, y de la creación de instituciones de educación superior oficiales.
Las instituciones de educación superior estatales u oficiales a las que se descuente el dos por ciento (2%) de los aportes que por cualquier concepto reciban del presupuesto nacional, quedaran exoneradas de los pagos contemplados en este literal, hasta el monto de los recursos aportados por este concepto.
d) La expedición de certificados relacionados con los registros;
e) La expedición de copias en medio impreso o magnético de la información contenida en los archivos y bases documentales del instituto o en los consultados remotamente desde el mismo;
f) Las consultas documentales, bibliográficas o interbibliotecarias que se realicen a través de la Hemeroteca Nacional Universitaria, por intermedio de redes nacionales o internacionales;
g) La asignación del Internacional Serial System Number, ISSN.
h) La legalización de documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas, para ser acreditados en el exterior, la homologación de estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.