Ley 584 de 2000
Articulo 6o

Modifíquese el artículo 372 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990 artículo 50, el cual quedará así:

Artículo 372. Efecto jurídico de la inscripción.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sólo durante la vigencia de esta inscripción.

En los municipios donde no exista Oficina del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la inscripción se hará ante el alcalde, quien tendrá la responsabilidad de enviar la documentación a la oficina del ministerio del municipio más cercano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. A partir de la inscripción se surten los efectos legales.