Iniciar sesión
Inicia con Google
o
Registro | ¿Olvidaste tu contraseña?
¿Ya tienes una cuenta?
Al crear una cuenta, acepta los términos del Acuerdo de usuarioy términosPolítica de privacidad .
¿Recordaste la contraseña?
LEYONLINE.COHacer una pregunta

    Libre elección de abogado.

    Haga una pregunta en el sitio

    Preguntas

    Abogados

    Servicios

    Blogs

    Legislación

    Contactos

    Para convertirse en un abogado

    Entrar

    • Hacer una pregunta
    • Preguntas
    • Abogados
    • Servicios
    • Blogs
    • Legislación
    • Para convertirse en un abogado
    • Entrar
    • Legislación Colombia
    • Ley 584 de 2000
    • Articulo 21

    Ley 584 de 2000
    Articulo 21

    Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.







    << Anterior

    Estructura Ley 584 de 2000

    Articulo 1o

    Articulo 2o

    Articulo 3o

    Articulo 4o

    Articulo 5o

    Articulo 6o

    Articulo 7o

    Articulo 8o

    Articulo 9o

    Articulo 10

    Articulo 11

    Articulo 12

    Articulo 13

    Articulo 14

    Articulo 15

    Articulo 16

    Articulo 17

    Articulo 18

    Articulo 19

    Articulo 20

    Articulo 21

    LeyOnline.co

    Sobre el proyecto

    Sobre el equipo

    Contactos

    Derechos de autor

    Cliente

    Hacer una pregunta

    Solicitar una llamada

    Servicio de pedidos

    Nuestros abogados

    Nuestros notarios

    Preguntas

    Preguntas más frecuentes

    Política de protección al cliente

    Abogado

    Conviértete en un abogado de proyectos

    Preguntas frecuentes de los abogados

    Acuerdo de licencia

    Contáctenos

    [email protected]

    Facebook


    © LayOnline.CO 2018-2026 Reservados todos los derechos