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  • Ley 584 de 2000
  • Articulo 21

Ley 584 de 2000
Articulo 21

Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.







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Estructura Ley 584 de 2000

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Articulo 21

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