La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
NOTAS AL FINAL:
1. Panamá, Cuba, Caricom y Venezuela.
2. Artículo 6.
I. Los acuerdos celebrados o aplicados provisionalmente por la Unión con uno o varios terceros países, una organización internacional o un nacional de un tercer país serán vinculantes para Croacia en las condiciones establecidas los tratados originarios y en la presente acta
3. Corte Constitucional. Sentencia C-564 de 1992. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz
4. En este sentido se ha pronunciado esta Corporación, entre otras, en la Sentencia C-492 de 1998. M. P. Fabio Morón Díaz. Cita de la Sentencia C-864 de 2006
5. Sentencia C-309 de 2007 (M. P. Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra).