1. Bienes agrícolas
a) Concesiones de la Unión Europea (Croacia) a Colombia:
Categoría “0” (acceso inmediato): animales vivos, algunas subpartidas de carne de porcino, tocino, lactosuero, huevos fecundados, hortalizas, frutas, café tostado, té verde y negro, centeno, avena, cebada, semillas, aceites de coco, embutidos de carne, confitería, cacao y sus preparaciones; productos a base de cereales, productos de panadería y pastelería, preparaciones de frutas y hortalizas, jugos de frutas, preparaciones para sopa, agua, cerveza, alcohol etílico, aguardientes, vinagre, tabaco y cigarrillos, aceites esenciales, caseínas, alcoholes grasos industriales, cueros y pieles, peletería en bruto, seda cruda, lana y pelo fino u ordinario, lino en bruto. Adicionalmente, se mantiene el libre acceso para productos de la oferta exportadora de Colombia como café, preparaciones de café, flores y aceite de palma.
Categoría “3” (Cuatro cortes iguales): Jamones y sus trozos de la especie porcina, granos de avena, azúcar de arce en estado sólido y jarabe de arce (maple), concentrados de proteínas.
Categoría “5” (Seis cortes iguales): carne caprina, leche en polvo, harina de cebada, harina de avena, grañones y sémolas de centeno y avena.
Categoría “7” (Ocho cortes iguales): queso rallado o en polvo, queso fundido, Roquefort, queso que se destine a una transformación, remolacha azucarera y caña de azúcar.
Categoría “10” (Once cortes iguales): carne de cordero, carne de animales de la especie ovina.
Categoría “20%” (los aranceles se reducirán en un 20%): suero de mantequilla, leche y nata cuajadas.
Categoría “.” (mercancías exceptuadas): carne bovina y porcina, carne y despojos de aves, leche sin concentrar, mantequilla, queso fresco (sin madurar), yemas de huevo secas para consumo humano, ajos, frijoles, maíz, arroz, harina de maíz, almidón y fécula, gluten de trigo, azúcar de remolacha en bruto, lactosa y jarabe de lactosa, Manitol, colas, sorbitol.
Categoría “AV0” (el componente ad valorem del arancel será eliminado).
Categoría “AV0-3” (el componente ad valorem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en cuatro cortes anuales iguales).
Categoría “AV0-5” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en seis cortes anuales iguales).
Categoría “AV0-7” (el componente ad valórem del arancel será eliminado y el componente específico del arancel se eliminará en ocho cortes anuales iguales).
Para un menor grupo de mercancías se aplican las categorías “0 + EP”, “AV0+ EP”, “BA”, “AV0-MM”, “AV0-SC”, “AV0-SP”, “BF”, “CM”, “RM”, “SR” e “YT”, algunas de ellas contemplan la aplicación de contingentes.
b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea (Croacia):
Categoría A (acceso inmediato): 43,7% de las importaciones agrícolas provenientes de la Unión Europea: aceite de oliva, trigo y cebada, té verde, nuez y almendra de palma, seda cruda, caseína, yerba mate, cerveza de malta, cacao en polvo sin adición de azúcar, vino espumoso, entre otros.
Categoría B (Cuatro cortes iguales): 8,8% del ámbito agrícola; cubre productos como zanahorias, nabos, trufas, aceitunas, cebollas, higos, kiwis, ciruelas, manzanas, cerezas, grasa y aceite de cacao, tabaco, cigarrillos, gelatinas, entre otros.
Categoría C (seis cortes iguales): 3,3% de las importaciones agrícolas; carne de caballo, toronjas y pomelos, frambuesas, zarzamoras, moras, vainilla, canela, nuez moscada, jengibre, cera de abejas o de otros insectos, bombones, caramelos, vinagre, algodón cardado o peinado, entre otros.
Categoría D (ocho cortes iguales): 1,6% de las importaciones agrícolas de Colombia provenientes de UE; cubre carne de la especie caprina, despojos de porcino, salsa mayonesa, hidrolizados de proteínas, entre otros.
Categoría E (mercancías exceptuadas): trozos y despojos de gallo o gallina, carne de la especie bovina, mantequilla, queso fresco (sin madurar), arvejas, fríjoles, papas, maíz, arroz, entre otros.
Categoría F (once cortes iguales): 17,1% del ámbito agrícola; extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos; goma arábiga, whisky, ron, vodka, entre otros.
Categoría FA (El componente fijo del Mecanismo de Estabilización de Precios “MEP” (15%) se eliminará en once cortes iguales).
Categoría G (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres los aranceles aduaneros serán eliminados en tres cortes anuales iguales).
Categoría H (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales).
Categoría IA (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (20%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales).
Categoría IB (se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en ocho cortes anuales iguales).
Categoría IC (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres serán eliminados en ocho cortes anuales iguales).
Categoría J (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. A partir del 1 de enero del año tres serán eliminados en diez cortes anuales iguales).
Categoría K (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año cinco. A partir del 1 de enero del año seis el componente fijo del MEP (15%) será eliminado en cinco cortes anuales iguales).
Categoría L (los aranceles se reducirán en un 10%).
Categoría M (los aranceles se reducirán en un 20%).
Categoría N (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año dos. El 1 de enero del año tres se reducirán en un 20%).
Categoría O (los aranceles se mantendrán a partir de la entrada en vigor del Acuerdo hasta finalizar el año tres. El 1 de enero del año cuatro se reducirán en un 20%.).
Categoría P (los aranceles se reducirán en un 40%).
Las categorías MA, HO, HE, YG, PA, AZ, DB, LC, TX, LS, LP1, LP2, Q, LM están sujetas a contingentes.
2. Bienes industriales
a) Concesiones de la Unión Europea (Croacia) a Colombia:
Categoría “0” (acceso inmediato): comprende el 99,9% del ámbito industrial, peces ornamentales, productos de la pesca, preparaciones y conservas de pescado, productos minerales, carbón, gas pobre, aceites crudos de petróleo, gasolinas de aviación, energía eléctrica, químicos, vitaminas, productos farmacéuticos, abonos, perfumes y aguas de tocador, preparaciones para maquillaje, champús, betunes, pólvora, productos fotográficos, plásticos y sus manufacturas, caucho, cueros y pieles y sus manufacturas, peletería, madera y sus manufacturas, textiles y confecciones, calzado, maquinaria y equipo, tractores, vehículos y autopartes, motocicletas, bicicletas.
Categoría “3” (Cuatro cortes iguales): comprende menos del,1% del ámbito industrial: antimonio en bruto - polvo.
Categoría “5” (Seis cortes iguales): comprende el,1% del ámbito industrial: aluminio en bruto.
b) Concesiones de Colombia a la Unión Europea (Croacia):
Categoría A (acceso inmediato): comprende el 62,1% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos productos de la pesca, minerales, algunos químicos, caucho y sus manufacturas, maderas, algunos papeles, textiles, confecciones, algunas mercancías de calzado, vidrio y porcelanas, piedras preciosas, joyas, algunas herramientas, maquinaria y equipo, tractores de carretera para semirremolque, camiones automóviles para sondeo y perforación, vehículos automóviles blindados de combate, algunas partes de vehículos, helicópteros y sus partes, aviones y sus partes, embarcaciones, cámaras fotográficas, instrumentos de oftalmología, artículos de ortopedia, instrumentos musicales, entre otros.
Categoría C (seis cortes iguales): comprende el 18,2% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: sal de mesa, cloruro de sodio, algunos aceites de petróleo, vaselina, algunos químicos y medicamentos, algunos productos de caucho, algunos cueros y pieles, maderas, papeles, algunos textiles, sombreros, bastones, ladrillos de construcción, barras y alambres de cobre y aluminio, motores de embolo, algo de maquinaria y equipo, algunos aparatos de grabación y reproducción de sonido, camiones grúa y de bomberos, relojes, entre otros.
Categoría D (ocho cortes iguales): comprende el 10,4% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea. Esta canasta aplica para algunas pinturas y barnices, preparaciones para higiene dental, plásticos y sus manufacturas, cuadernos, algunos tejidos y fibras, artículo de cerámica y porcelana, algunos automóviles, remolques y semirremolques, motos náuticas, revólveres y pistolas, muebles de metal para oficina.
Categoría F (once cortes iguales): comprende el 4,8% de las importaciones promedio 2005-2007 realizadas desde la Unión Europea: algunos colorantes, pinturas al agua, betunes, papel higiénico, pañuelos, manteles y servilletas, pañales para bebé, cuadernos para colorear o dibujar, tarjetas postales, impresos publicitarios, alfombras, vidrios de seguridad, herramientas de mano, algunos vehículos para transporte de mercancías, muebles de madera o plástico, triciclos, patines, balones, entre otros.
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2020.
Autorizado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.