Ley 2282 de 2023
Artículo 3o. Moneda conmemorativa

Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda de curso legal conmemorativa de sus cien (100) años.

PARÁGRAFO. La aleación, monto de emisión, valor facial, condiciones, precio de venta y demás características de la moneda serán determinadas por la Junta Directiva del Banco de la República.