Artículo 1o - La Nación conmemora, exalta y reconoce los cien (100) años...
Artículo 2o - Autorícese al Gobierno nacional para vincularse a la celebración del...
Artículo 3o. Moneda conmemorativa - Autorícese al Banco de la República acuñar una moneda de...
Artículo 5o - La presente ley rige a partir de su promulgación.