Ley 2239 de 2022
Artículo 6o. Funciones de la comisión nacional de agroturismo



1. Asesorar a los gobiernos municipales y regionales para la elaboración de planes de desarrollo del agroturismo a nivel regional y local.

2. Formular recomendaciones y efectuar revisiones relacionadas con los planes de promoción del agroturismo, que las entidades departamentales y municipales pongan a su consideración.

3. Elaborar y difundir, en medios digitales y físicos, una guía anual de agroturismo encaminada a la promoción del agroturismo en Colombia y la promoción de los prestadores de servicios registrados en el Registro Nacional de Turismo y cuyos servicios asociados estén relacionados con actividades de agroturismo.

4. Elaborar planes de integración de actividades que promuevan el desarrollo conjunto de actividades turísticas en materia agrícola y ecológica.

5. Seleccionar los Municipios, o Departamentos agroturísticos exentos de cofinanciación para el Banco de Proyectos del Fondo Nacional del Turismo.