Ley 2239 de 2022
Artículo 4o. Beneficios para aquellos que tengan certificación en calidad turística

Cumplidos los requisitos que establece el MCIT para obtener el certificado de calidad turística, y entregada la certificación, los prestadores del servicio de agroturismo tendrán los siguientes beneficios:

A) Asistencia técnica y asesoramiento para la capacitación del personal a cargo de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, así como las entidades adscritas para el fomento y desarrollo de la actividad de agroturismo en Colombia.

B) Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades y/o páginas oficiales destinados a la promoción de la actividad.

C) Acceso al portafolio de servicios de FINAGRO, incluyendo línea especial de crédito, micro finanzas, educación financiera, administración de cartera para el Agroturismo.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, tendrán la obligación de promocionar, publicar e impulsar convocatorias destinadas a beneficiar a miembros del Registro Nacional de turismo que desarrollen la actividad de agroturismo, lo anterior a través de programas de apoyos de crédito, capitalización Rural, incentivos a la productividad, capacitaciones de personal, entre otros.

PARÁGRAFO 2o. Quienes manifiesten interés en que se les otorgue la certificación en Calidad Turística, accederán a los beneficios contemplados en el literal A) del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de esta Ley el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro reglamentarán lo descrito en el Literal C) de este artículo.