Ley 2216 de 2022
Artículo 8o. Acompañamiento en casa

El Ministerio de Educación Nacional brindará las orientaciones y lineamientos a las entidades territoriales certificadas en educación para que en articulación con los establecimientos educativos se realice acompañamiento pedagógico a los padres, cuidadores o asistentes personales de los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje, con el objetivo de dar continuidad en los hogares a las estrategias educativas diseñadas para ellos y garantizar así la efectividad de su proceso educativo.