Autorícese al Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional y el Instituto de Bienestar Familiar ICBF para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ley.
PARÁGRAFO 1o. La financiación para el cumplimiento de la presente Ley se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones y los criterios de distribución entre las entidades territoriales que para el efecto establezca el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales podrán destinar recursos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley dependiendo de sus alcances presupuestales.