Ley 2198 de 2022
Artículo 9o. Concertación con los sistemas integrados

El Transporte Mixto en concertación con el Sistema Integrado de Transporte público, podrán integrarse y articularse cuando estos últimos concurran en su área de influencia. Se considerará la posibilidad de realizar un solo transbordo con un mismo tiquete o pago único.