Ley 2198 de 2022
Artículo 7o. Asegurabilidad

El Gobierno nacional determinará los seguros existentes en el mercado que podrán contratar quienes operen el servicio de transporte terrestre automotor mixto, con el fin de garantizar la prestación del servicio a los usuarios.

Dichos seguros propenderán por garantizar la integridad de los pasajeros en caso de accidentes y se ceñirán a las normas propias del contrato de seguro, establecidos en el Código de Comercio y normas concordantes, como a los parámetros de suscripción del asegurador.