Ley 2157 de 2021
Artículo 2o

Adiciónese un literal (k) al artículo 3o de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

k) Comunicación previa al titular. La comunicación previa al titular de la información se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la reglamenten. Podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico.