Ley 2157 de 2021
Artículo 14

Modifíquese el inciso 2 del artículo 18 de la Ley 1266 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 18. Sanciones. (...) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por dicha Superintendencia. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.