Ley 2151 de 2021
Artículo 9o

El Gobierno nacional enviará un informe anual a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, en el que se detalle el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, especialmente para la ejecución de las obras mencionadas en el artículo 2o.