Ley 2151 de 2021
Artículo 3o

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Cultura, en coordinación con la Alcaldía del municipio de Bello, Antioquia, dará aplicación al procedimiento previsto en el artículo 8o de la Ley 397 de 1997, y demás normas que lo desarrollen, con el fin de identificar y declarar como bien de interés cultural el centro histórico de dicho municipio, y formular el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

El Ministerio de Cultura informará a las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República el avance de estas acciones, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.