El artículo 85 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 85. Reemplazos. Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán provistas por las personas que designe el alcalde mayor.
En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de una terna, salvo cuando falten 18 meses para la terminación del periodo.
Esta terna se conformará por aquellas personas que hubiesen pasado el procesó meritocrático para el respectivo periodo gubernamental, en caso en que dicho listado no cuente con 3 o más personas se deberá cumplir con un nuevo; proceso meritocrático.