Ley 2082 de 2021
Artículo 9o. Requisitos para la delegación

Para que proceda la delegación deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Solicitud del alcalde de la ciudad capital, al Presidente de la República y al representante legal del organismo, entidad o programa nacional, previa autorización del Concejo Municipal o Distrital.

2. Constatación por parte del Departamento Nacional de Planeación de la capacidad administrativa de la ciudad capital para asumir la delegación.

3. Acuerdo con la entidad nacional acerca de la suficiencia de los recursos para financiar la ejecución de las competencias que se delegan.

4. Compromiso para la financiación de los gastos de funcionamiento para ejercer la función delegada en que incurra la ciudad capital, de conformidad con la figura del convenio interinstitucional del que trata el artículo 8o de la presente ley.

5. Objetivos y metas medibles del objeto de la delegación.

6. Compromiso expreso del ente territorial de dar cumplimiento a las obligaciones laborales que se causen por la ejecución de la delegación.