Los Concejos de las ciudades capitales podrán adoptar, a iniciativa del alcalde y acorde con las realidades tributarias de la ciudad capital, las normas que rigen para el Distrito Capital de Bogotá en materia de impuesto predial unificado y de industria y comercio, en lo que no contraríe las disposiciones de tipo constitucional sobre la materia.
Estructura Ley 2082 de 2021
Artículo 2o. Categoría de municipios ciudades capitales
Artículo 3o. Asignación de recursos y reglas focalizadas
Artículo 4o. Compensación de cargas adicionales
Artículo 6o. Comisión de coordinación y seguimiento de las relaciones
Artículo 8o. Procedimiento para la delegación
Artículo 9o. Requisitos para la delegación
Artículo 10. Convenios institucionales
Artículo 11. Revocatoria de la delegación de competencias
Artículo 12. áreas metropolitanas en ciudades capitales
Artículo 13. Instrumentos de cooperación horizontal