Ley 2058 de 2020
Artículo 5o. Confórmese la comisión preparatoria que garantizará la coordinación para la celebración del quinto centenario de fundación de la ciudad de santa marta

Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.

La Comisión estará integrada por:

a) Un/a delegado/a del Presidente de la República

b) Un/a delegado/a del Ministro/a de Cultura

c) Un/a delegado/a del Ministro/a de Industria Comercio y Turismo

d) Gobernador/a del departamento del Magdalena

e) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta

f) Un/a delegado de la Academia de Historia del Magdalena

g) Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

h) Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.

i) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.

j. Un Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta

k) Un Representante por los gremios económicos

PARÁGRAFO 1o. La Comisión sesionará en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, ordinariamente dos veces al año, una primera vez entre los meses febrero y marzo y la segunda entre octubre y noviembre o, cuando se determine, de manera extraordinaria. Esta comisión deberá darse su propio reglamento interno que orientará su funcionamiento y podrá invitar a sus sesiones a quienes considere necesarios.

PARÁGRAFO 2o. Existirá quórum decisorio con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. La asistencia a las sesiones es obligatoria, para los funcionarios públicos no asistir será causal de mala conducta y para los particulares, será suficiente para excluirlos de la Comisión.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica de la Comisión Preparatoria para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta estará a cargo de la Academia de Historia del Magdalena.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Comisión tendrá su primera sesión, dentro de los tres primeros meses de entrada en vigencia la presente ley, la cual será convocada por su respectiva Secretaría Técnica. En esta primera sesión deberá priorizarse la determinación de los proyectos a realizar, los cuales deben estar limitados dentro de los proyectos presentados en el Plan Maestro Quinto Centenario de la Alcaldía.