Ley 2020 de 2020
Artículo 4o. Contenido

En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá incorporar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre de la(s) entidad(es) contratante(s);

b) Fuente(s) de financiación;

c) Identificación de los contratistas, consultores, interventores y demás personas naturales y/o jurídicas, que intervinieron en la planeación y la ejecución del proyecto;

d) Clase de obra;

e) Ubicación geográfica;

f) Área del predio;

g) Planos aprobados por la autoridad competente;

h) Licencias de construcción y ambientales;

i) Área contratada;

j) Área total construida al momento de incluirla en. el Registro y porcentaje de avance final de la obra;

k) Presupuesto inicial de la obra y sus modificaciones;

1) Informe final presentado por el interventor del proyecto;

m) Contratos celebrados para la construcción o continuación de la obra civil, adiciones, modificaciones, prórrogas y demás actos contractuales, así como las pólizas y contratos de seguros y reaseguros, donde se informe si se hicieron efectivas o no las garantías de amparo;

n) Razones técnicas y/o jurídicas por las cuales la obra civil quedó inconclusa;

ñ) Pagos· efectuados;

o) Procesos en curso y/o fallos que hayan declarado responsabilidades penales, fiscales, civiles y disciplinarias derivadas de la obra inconclusa; así como los actos administrativos que declaren el incumplimiento de los contratistas o caducidad de los contratos;

p) Acto administrativo que ordena su demolición o terminación, si lo hubiere;

q) Actas de reunión o notificaciones realizadas al contratista responsable· por la ejecución de la obra en donde se evidencie el seguimiento o conciliación efectuado por la entidad estatal encargada, previa declaratoria del incumplimiento del contrato o abandono de la obra;

r) Matrícula inmobiliaria;

s) Cédula catastral;

t) Si la obra civil inconclusa fue financiada mediante el Sistema General de Regalías se anexará copia del proyecto original, de las enmendaduras, adiciones y observaciones emitidas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), o quien haga sus veces;

u) Las demás que establezca la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría General de la República reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código alfanumérico.