Artículo 1o. Objeto - Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el...
Artículo 2o. Definiciones - Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta...
Artículo 3o. Creación - Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la...
Artículo 4o. Contenido - En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá...
Artículo 6o. Actuaciones - En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten...
Artículo 8o. Divulgación - El Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas será público bajo...
Artículo 9o. Responsables - Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán...
Artículo 11. Planeación - La secretaría, departamento u oficina de planeación o quien haga...
Artículo 12. Cancelación del registro - La cancelación de la anotación de la obra respectiva en...
Artículo 14. Salud pública - Con base en la información del Registro Nacional de que...
Artículo 16. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación y...