Ley 2020 de 2020

Artículo 1o. Objeto - Crear el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el...

Artículo 2o. Definiciones - Para efectos de la presente ley, se tendrán en cuenta...

Artículo 3o. Creación - Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la...

Artículo 4o. Contenido - En el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, se deberá...

Artículo 5o. Decisión administrativa - La entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos compatibles...

Artículo 6o. Actuaciones - En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten...

Artículo 7o. Administración - La administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas estará...

Artículo 8o. Divulgación - El Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas será público bajo...

Artículo 9o. Responsables - Los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, serán...

Artículo 10. Prevención - La Contraloría General de la República realizará seguimiento permanente de...

Artículo 11. Planeación - La secretaría, departamento u oficina de planeación o quien haga...

Artículo 12. Cancelación del registro - La cancelación de la anotación de la obra respectiva en...

Artículo 13. Impacto fiscal - Las entidades estatales para el cumplimiento de las obligaciones que...

Artículo 14. Salud pública - Con base en la información del Registro Nacional de que...

Artículo 15. Registro especial - Se incluirán igualmente al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas,...

Artículo 16. Vigencia - La presente ley rige a partir de su promulgación y...