Ley 1949 de 2019
Artículo 9o. Garantías para el pago de acreencias en procesos de reorganización institucional

Los activos de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios que participen en un proceso de reorganización institucional y que no hayan sido transferidos a la nueva entidad resultante del proceso de reorganización, servirán de garantías para el pago de acreencias de la nueva entidad.