Ley 1949 de 2019
Artículo 10. Instrucciones contables

Adiciónese el parágrafo 2 al numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, el cual quedará así:

“[...] Parágrafo 2. Para efectos de determinar el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia aplicables a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y demás sujetos vigilados, la Superintendencia Nacional de Salud, podrá fijar criterios e instrucciones contables, respecto del reconocimiento, presentación y revelación de los estados financiaros, en cumplimiento de los marcos técnicos normativos de contabilidad e información financiera, a que hace referencia la presente ley.