Ley 1903 de 2018
Artículo 9o

Autorícese al Gobierno nacional para que, en cumplimiento de los artículos 341 y 345 de la Constitución Política de Colombia, incorpore en el Presupuesto General de la Nación las partidas necesarias, a fin de llevar a cabo las obras a las que se refieren los artículos anteriores.