Ley 1834 de 2017
Artículo 6o. Cuenta satélite de cultura y economía naranja

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con el Ministerio de Cultura, levantarán, ampliarán, adecuarán y actualizarán los sectores y alcances de la cuenta satélite de cultura, la cual se denominará Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio del Interior y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán proveer la información requerida por el DANE y el Ministerio de Cultura, para el fin señalado.

Para ello se tendrán en cuenta todos los sectores asociados a las industrias culturales y creativas.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional fomentará en los entes territoriales el mapeo de los sectores creativos. El DANE publicará periódicamente el documento denominado “Reporte Naranja” de estadísticas básicas sobre la economía creativa en Colombia.