Ley 1834 de 2017

Artículo 1o. Objeto - La presente ley tiene como objeto desarrollar, fomentar, incentivar y...

Artículo 2o. Definiciones - Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción...

Artículo 3o. Importancia - El Gobierno nacional tomará las medidas necesarias para que las...

Artículo 4o. Política integral de la economía creativa - El Gobierno nacional formulará una Política Integral de la Economía...

Artículo 6o. Cuenta satélite de cultura y economía naranja - El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en coordinación con...

Artículo 7o. Institucionalidad - <Ver Notas del Editor> El Estado promoverá el fortalecimiento de...

Artículo 8o. Incentivos - El Gobierno nacional identificará acciones e incentivos para el desarrollo...

Artículo 9o. Promoción y fomento - El Gobierno nacional a través de la Financiera del Desarrollo...

Artículo 10. Educación para la economía creativa - En desarrollo de la jornada única y en el marco...

Artículo 11. Financiación - El Gobierno nacional promoverá la adecuada financiación que permita desarrollar...

Artículo 12. Exportaciones - El Consejo de la Economía Naranja construirá un programa para...

Artículo 13. Integración - En el marco de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia,...

Artículo 14. Sello “creado en colombia” - El Consejo Nacional de Economía Naranja y la Comisión Intersectorial...

Artículo 15. Vigencia y derogatorias - La presente ley entrará en vigencia a partir de la...