Ley 1808 de 2016
Artículo 6o

Autorícese al Gobierno Nacional para crear el programa de becas en el campo del Periodismo que se denominará “Enrique Santos Castillo”. Este programa será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992.