Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
De conformidad con el proveído de los artículos 166 y 168 de la Constitución Política de Colombia, desarrollados por los artículos 199 y 201 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), que a la letra rezan:
Artículo 166 Constitución Política “El Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta.
Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno nacional no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo”.
(...)
Artículo 168 Constitución Política “Si el Presidente no cumpliere el deber de sancionar las leyes en los términos y según las condiciones que la Constitución establece, las sancionará y promulgará el Presidente del Congreso”.
Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que la Presidencia de la República devuelve el Texto de Ley, “por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del periodista Enrique Santos Castillo”, sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Presidente del Congreso de la República, imparte la sanción correspondiente.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30024923>
Estructura Ley 1808 de 2016